El pasado mes de junio el BOE publicó la orden ETD/734/2022 por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa Kit Digital. En este artículo analizamos estos cambios y cómo afectarán a las futuras convocatorias.
Qué se puede y qué no se puede subvencionar con el Kit Digital
El redactado de la nueva orden intenta aclarar cuándo una solución de digitalización puede considerarse una mejora funcional y, por tanto, ser subvencionada mediante el bono digital.
Se considera que habrá mejora funcional cuando la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca. Cuando se trate de una sustitución, se añade la condición de que la solución a sustituir no cumpla con alguno de los requisitos mínimos exigidos de la categoría.
La orden insiste en que no se considerará mejora funcional aquellas soluciones que supongan un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución ya existente. Tampoco lo será la actualización de versiones de software ni upgrades o mejora de versiones.
Otra novedad es que se añade la posibilidad de subvencionar el hardware cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada y siempre que se incluyan en la modalidad de pago por uso.
Dos nuevas categorías de soluciones digitales
El nuevo redactado de las bases reguladoras añade dos nuevas categorías de soluciones a las que pueden optar las empresas:
Presencia Avanzada en Internet: su objetivo es el de potenciar el posicionamiento de la empresa en internet mediante un incremento de tráfico de visitas y un aumento de clientes potenciales. El importe de la ayuda es de 2.000 euros sea cual sea el tamaño de la empresa que la solicite.
Marketplace: el objetivo de esta categoría es potenciar la venta de los productos o servicios a través de plataformas digitales que agrupan diferentes tiendas online. La solución debe incluir la selección y alta en la plataforma y la promoción de al menos diez productos del catálogo de la empresa. El importe de la ayuda es también de 2.000 euros.
Se modifica la categoría ‘sitio web y presencia básica en internet’. Ahora es necesario incluir el alta del dominio durante un plazo mínimo de doce meses, se debe demostrar que el beneficiario es el titular y que el sitio no ha sido adquirido antes del desarrollo de la solución. También se incluye la función multilingüe.
Para las empresas que ya tengan implementado un ERP para su gestión de procesos, la modificación de la orden abre la puerta a incorporación de nuevos módulos individuales. Esto permitirá a muchas empresas adaptar su sistema para asegurar el cumplimiento de las nuevas restricciones impuestas por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, así como la implantación de la factura electrónica.
En caso de incorporar nuevos módulos individuales al ERP, deberá garantizarse que la solución completa que finalmente quede implantada (la existente más los módulos individuales añadidos), cumpla todos los requisitos de la categoría de gestión de procesos.
Se redefinen los plazos de ejecución, justificación y pago
Con las nuevas bases aumenta de tres a seis meses el plazo máximo que tiene el agente digitalizador para desarrollar e implementar la solución y emitir la factura, contando a partir de la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización y habiéndose efectuado el pago de la parte no subvencionable (diferencia del coste de la solución e impuestos).
Finalmente, la nueva orden de bases recoge, además, un plazo máximo de tres meses, tras la presentación de la justificación y su validación para que el Agente Digitalizador reciba el pago correspondiente de la ayuda.