El pasado 21 de febrero, se publicó el proyecto de Real Decreto que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soportan la gestión de la facturación de empresas y profesionales.
Esta nueva norma persigue diferentes objetivos:
- Reforzar la obligación de emitir factura o justificante de todas las operaciones que se realizan.
- Conseguir que todas las operaciones que se realicen se registren en el sistema informático de forma segura e inalterable.
- Incentivar al consumidor final a que solicite los comprobantes de las operaciones y que de forma voluntaria, las remita a la Administración Tributaria.
- Garantizar la integridad, autenticidad y trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los datos de facturación.
- Contribuir a una mayor igualdad ante la ley.
- Conseguir una mayor eficacia en las comprobaciones tributarias.
- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Su software de gestión ¿cuenta con una declaración responsable?
Todo software de gestión deberá cumplir con la norma de la nueva ley antifraude. Es por ello que obligatoriamente debe contar con una declaración responsable por parte de su proveedor informático, ya sea el fabricante o desarrollador, el cual le debe asegurar que su software cumple con los requisitos establecidos en esta nueva ley.
¿Tiene alguna relación con la factura electrónica?
La factura electrónica afecta a la documentación, conservación y transmisión de los documentos, mientras que la materia regulada en este Real Decreto se refiere a los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación.
Por lo tanto, se establece una relación indirecta entre estos dos conceptos generando sinergias de comunicación entre ambas normativas.
¿Qué requisitos deben cumplir las facturas generadas por los sistemas informáticos?
La nueva normativa ha modificado el reglamento de facturación que se aprobó en noviembre del 2012. Ahora las facturas generadas por los sistemas informáticos deberán incluir:
1.º Un código identificativo de carácter alfanumérico y un código «QR».
2.º La frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la AEAT.
Entrada en vigor
Como empresario o profesional, deberá tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos de esta nueva ley antes del 1 de enero del 2024.